Europa califica como autoamnistía la amnistía de Sánchez

 La Comisión Europea considera que la ley de amnistía promovida por el Gobierno de Pedro Sánchez en favor de los responsables del proceso independentista catalán. Esto constituye una «autoamnistía» contraria al principio del Estado de Derecho.

Así lo expresan los servicios jurídicos del Ejecutivo comunitario en las Observaciones escritas presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el marco de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas.

En el documento —al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL—. La Comisión descarta que la ley responda a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea. También señala que su verdadero origen fue «un acuerdo político para asegurar la investidura del Gobierno».

Esta postura contrasta con el borrador de sentencia que el Tribunal Constitucional tiene previsto comenzar a analizar hoy la amnistía. En el que se afirma que «las motivaciones políticas» de los impulsores de la ley son «ajenas al juicio de constitucionalidad».

Jueza acusa a Gallardo de fraude de ley y Gallardo responde

La jueza que durante un año ha investigado a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, ha remitido una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En esta denuncia un posible fraude de ley en el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo. 

Este último también está procesado por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias, relacionados con la adjudicación de una plaza al músico en 2017.

Según el escrito de 102 páginas, al que ha tenido acceso Vozpópuli, la magistrada Beatriz Biedma subraya la rapidez con la que Gallardo comunicó su condición de aforado. Esto fue justo al iniciarse el juicio oral, al presentar un escrito en el que informaba de su escaño en la Asamblea de Extremadura. Con ello, solicitaba que la causa no se viera en la Audiencia Provincial, sino ante el tribunal competente por su nueva condición.

La jueza considera que esta maniobra vulnera lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la califica de “fraude de ley o procesal”.