La respuesta a la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta está condicionada por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 8 de julio, que prohíbe las devoluciones en caliente de quienes acceden a territorio español a nado.
El alto tribunal recuerda que la expulsión inmediata solo puede aplicarse de forma excepcional y con garantías para los derechos de los inmigrantes. Además, sostiene que el rechazo en frontera no es aplicable en el mar, al no existir elementos físicos de contención como vallas o muros, por lo que una devolución inmediata carecería de cobertura legal.
La sentencia también subraya la obligación del Estado de identificar y proteger a los colectivos más vulnerables, como menores, embarazadas, personas mayores o con discapacidad, antes de adoptar cualquier medida de expulsión.
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